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Buques pesqueros sujetos a sanciones administrativas del Ministerio de Pesca y Acuicultura.

Es responsabilidad legal del propietario del buque pesquero cumplir con la legislación vigente, así como con las normas que rigen la gestión, el registro y el control de la actividad pesquera. En cuanto a los procedimientos y procesos administrativos, es práctica común que, al renovar la autorización de pesca, se señalen las no conformidades, cuyas consecuencias, según lo estipulado en la normativa, pueden incluir la suspensión de la actividad pesquera por períodos predeterminados (que pueden variar según la normativa específica y el contexto).


La razón de la suspensión se debe principalmente a fallos en el sistema de seguimiento (Programa Nacional de Seguimiento de Buques por Satélite – PREPS) o a la falta de presentación o la presentación tardía de los cuadernos de bitácora.

La validez y las disposiciones contenidas en el Programa de Regularización de Buques Pesqueros (PROPESC) permiten reducciones en el tiempo de suspensión y actualizaciones de la validez de las Autorizaciones de Pesca, con períodos previstos de 10 años.


Además de la suspensión de las actividades pesqueras durante un período de tiempo determinado, otra sanción que se aplica es la cancelación de la autorización de pesca, que puede producirse a petición del organismo supervisor, por orden judicial, a petición del propietario del buque y cuando el buque pesquero esté en actividad durante el período de suspensión.

Cabe señalar que la naturaleza de una sanción puede modificarse como consecuencia de medidas administrativas y decisiones judiciales.

Aquí puede realizar el seguimiento de los buques pesqueros sujetos a sanciones administrativas .   y en los botones de abajo:

Actualizado el 04/11/2026 - 11:42 AM

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